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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

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A continuación se presenta el Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En conformidad a la Ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, se han tarjado algunos datos personales en los documentos publicados.

De acuerdo a la Instrucción General N° 3 del Consejo para la Transparencia, en esta sección solo deben publicarse las resoluciones denegatorias una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:

a) Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 24 de la Ley, esta no se hubiere presentado;
b) Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o
c) Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado.

Última actualización: 15/12/2017

Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial Fundamento legal y causal de secreto o reserva Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL Carta SED N°613-2014 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada". En consecuencia, concurre además la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285, la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información "1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales” Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 16-06-2014 ver enlace
INFORMACIÓN DE PERSONAL DEL SERVICIO Carta SDO N°607-2014 "Por su parte, teniendo presente que el dato de la fecha de nacimiento de los funcionarios no forma parte de los rubros de transparencia activa, y por tratarse de un dato de carácter personal, se deniega el acceso a la información en este punto, por aplicación de la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 12-06-2014 ver enlace
INFORMACIÓN DE PERSONA Carta RCT N°3408-2014 Por lo expuesto, la información relativa al domicilio de la persona en comento, no es posible entregarla, y en conformidad a lo establecido en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, se deniega el acceso a la información solicitada. Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 12-06-2014 ver enlace
DATOS PERSONALES DE MENORES Carta RCT N°3403-2014 En cuanto a la información relativa a los menores y en conformidad a lo establecido en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20285, sobre acceso a la información pública se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 11-06-2014 ver enlace
INFORMACIÓN DE REGISTRO DE NACIMIENTO Carta SED N°584-2014 En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres y Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 10-06-2014 ver enlace
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS Carta RE N°97-2014 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada". Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 10-06-2014 ver enlace
DOMICILIO Carta RE ORD N°98-2014 En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 04-06-2014 ver enlace
INFORMACIÓN DEL RUN Carta SED N°553-2014 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la reserva o secreto de la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada". Asimismo, la consulta sobre el otorgamiento del consentimiento para la entrega del RUN a todas las personas inscritas en nuestra respectiva base de datos, generaría una cantidad enorme de requerimientos que obligaría al personal de este Servicio a distraer indebidamente las funciones de servicio público para las que está encomendado. En consecuencia, concurre además la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285, la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información "1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres y Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 04-04-2014 ver enlace
INFORMACIÓN BASE DE DATOS DE REGISTRO CIVIL Carta RCT N°3390-2014 En consecuencia, y teniendo presente la aplicación del principio de divisibilidad, la elaboración de un proceso especial para la entrega de la informaciónen de las solicitudes aceptadas, implica una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285, que permite denegar el acceso a la información, "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo tanto se deniega el acceso a la información solicitada en este punto del requerimiento. Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 29-05-2014 ver enlace
INFORMACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD Carta SI N°4021-2014 En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada. Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 28-05-2014 ver enlace
COPIA DE RESOLUCIONES DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS PENDIENTES Carta SJ N° 1254-2014 "En consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 21 de la Ley N° 20,285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando se trata de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado ha declarado reservado o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Politica", se deniega respecto de los documentos antes indicado, el acceso a la información pública". Art. 21 N° 5 de la Ley N° 20,285 Sobre Acceso a la Información Pública. 23-05-2014 ver enlace
INFORMACIÓN BASE DE DATOS RVM Carta SED N°443-2014 En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado. (...) En consecuencia, siendo el contenido de la información que consta en el RVM eminentemente de carácter patrimonial, y habiendo el legislador reglado expresamente su acceso, procede la causal de reserva o secreto contemplada tanto en el artículo 21 N°5 en relación con el N°2, ambos de la Ley de Transparencia Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres y Art. 21 N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 09-05-2014 ver enlace
COPIA LICENCIAS MÉDICAS Carta DDP N°317-2014 En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 15-04-2014 ver enlace
BASE DE DATOS DE NACIMIENTO Y DEFUNCIONES Carta SED N°377-2014 En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada". En consecuencia, concurre además la causal de la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285, la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la información: "1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres y Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 14-04-2014 ver enlace
DATOS DE LA BASE DE REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°376-2014 En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres y Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 14-04-2014 ver enlace
RUT Y DOMICILIO Carta RE N°72-2014 En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 08-04-2014 ver enlace
INFORMACIÓN DE MENOR DE EDAD Carta RCT N°3366-2014 "En consecuencia, la información solicitada por usted, no es de carácter pública concurriendo, por consiguiente, la causal de reserva o secreto establecida en el N° 5 del artículo 21 de la Ley N°20.285 que dispone la denegación total o parcial del acceso a la información solicitada: "Cuando se trata de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado ha declarado reservado o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Politica". Art. 21 N° y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 03-04-2014 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°57-2014 En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 22-03-2014 ver enlace
RUN Carta RCT N°3360-2014 En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. N°7 del Decreto Supremo N°13, del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información en cuanto al RUN de las citadas personas Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 25-02-2014 ver enlace
RUN Carta SI N°1374-2014 En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. N°7 del Decreto Supremo N°13, del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 25-02-2014 ver enlace
CÉDULA DE IDENTIDAD Carta SI N°1487-2014 En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. N°7 del Decreto Supremo N°13, del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 24-02-2014 ver enlace
BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°209-2014 En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 19-02-2014 ver enlace
BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS Carta SED N°206-2014 En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 19-02-2014 ver enlace
RUT Carta SI N°1346-2014 En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. N°7 del Decreto Supremo N°13, del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 19-02-2014 ver enlace
BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE NO DONANTES Carta RE N°38-2014 En consecuencia y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública: "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 19-02-2014 ver enlace
BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS Carta SED N°194-2014 En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpre 17-02-2014 ver enlace
BAS DE DATOS DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES Carta SED N° 193-2014 "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpre 17-02-2014 ver enlace
BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°180-2014 "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado" Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 12-02-2014 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°34-2014 "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 07-02-2014 ver enlace
ESTADÍSTICA REGISTRO CIVIL Carta SED N°140-2014 "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado" Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 04-02-2014 ver enlace
COPIA RECTIFICACIÓN POSESIÓN EFECTIVA Carta SDPE N°21-2014 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N° 1 letra b) del artículo 21 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: “Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”. Art. 21 N°1 letra b) ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 03-02-2014 ver enlace
BASE DE DATOS REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N°110-2014 "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado.(...) En consecuencia, siendo el contenido de la información que consta en el RVM eminentemente de carácter patrimonial, y habiendo el legislador reglado expresamente su acceso, procede la causal de reserva o secreto contemplada tanto en el artículo 21 N°5 en relación con el N°2, ambos de la Ley de Transparencia." Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres y Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 30-01-2014 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°19-2014 En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 23-01-2014 ver enlace
PPU POR RUT Carta RVM T N°217-2013 "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado" Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 02-01-2014 ver enlace
DATOS DE REGISTRO CIVIL Carta SED N°1245-2013 "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado" Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 02-01-2014 ver enlace
NOMBRES INSCRITOS Carta SED N°1236-2013 "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado" Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 30-12-2013 ver enlace
NOMBRES INSCRITOS Carta SED N°1229-2013 "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado". Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 27-12-2013 ver enlace
VIGENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD Carta SI N°10486-2013 "En consecuencia y, respecto de este dato, visto lo dispuesto en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, y artículo 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20,285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. 21-12-2013 ver enlace
DATOS DE REGISTRO CIVIL Carta SED N°1200-2013 "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado". Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 19-12-2013 ver enlace
BASE DE DATOS REGISTRO CIVIL Carta SED N°1199-2013 "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado. (...) En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega en este punto el acceso a la información solicitada". Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres y Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia 18-12-2013 ver enlace
RUN Carta SI N°10326-2013 "En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, y artículo 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. 16-12-2013 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°219-2013 "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 14-12-2013 ver enlace
Registro de ADN Carta AG N° 1579-2013 "En conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 20,285 Sobre Acceso a la Información Pública, una de las causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcilamnte el acceso a la información es N° 5 "Cuando se trata de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado ha declarado reservado o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Politica". Art. 21 N° 5 de la Ley N° 20,285 Sobre Acceso a la Información Pública. 27-11-2013 ver enlace
DATOS PERSONALES DE LOS HEREDEROS QUE INDICA Carta SDPE N° 198-2013 "Por último, en razón de lo expuesto y de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley 20,285 que prescribe como causal de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialemnte el acceso a la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas particularmente tratandose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de caráter comercial o económico" Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Publica 25-11-2013 ver enlace
RUN Carta S.I. N° 9285-2013 "En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, y artículo 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 de la Ley N° 20,285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. 19-11-2013 ver enlace
DATOS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Carta SED N° 1069-2013 "En consecuencia y en conformidad con dispuesto en la letra c) del artículo 21 N° 1 de la Ley N° 20,285 Sobre Acceso a la Información Pública que dispone que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialment el acceso a al información, son las siguentes: 1, Cuando su publicidad, comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratandose de un requerimientos de carater generico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distaer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales" Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20,285 Sobre Acceso a la Información pulbica. 13-11-2013 ver enlace
ANTECEDENTES PENALES DE TERCEROS Carta F.P N° 447-2013 "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del art. 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública que establece la reserva o secreto de la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 06-11-2013 ver enlace
RUT Carta SIT N°7347-2013 "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. N°7 del Decreto Supremo N°13, del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 13-09-2013 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°179-2013 "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 11-09-2013 ver enlace
ADOPCIÓN Carta RCT N°3003-2013 "En consecuencia, la información solicitada por usted, no es de carácter pública concurriendo, por consiguiente, la causal de reserva o secreto establecida en el N°5 del artículo 21 de la Ley N°20.285 que dispone la denegación total o parcial del acceso a la información solicitada: "Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política" Art. 21 N°5 Ley 20.285 y art. 7 N°5 DS N°13/2009 Segpres 10-09-2013 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°172-2013 "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 28-08-2013 ver enlace
CORREOS INSTITUCIONALES Carta DDP N°554-2013 En consecuencia, de conformidad al artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, se deniega el acceso a la información solicitada relativa a números de teléfono y casillas o direcciones institucionales de correo electrónico. Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 28-08-2013 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°170-2013 "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 21-08-2013 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°160-2013 "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 20-08-2013 ver enlace
DATOS PERSONALES Carta RVM T N°150-2013 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 17-08-2013 ver enlace
RUN Y DOMICILIO Carta SDPE N°130-2013 "Por su lado, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, las únicas causales de reserva o secreto en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son N°2 "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada”. Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 13-08-2013 ver enlace
RUN Y FECHA DE NACIMIENTO Carta SED N°713-2013 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. Asimismo, la consulta sobre el otorgamiento del consentimiento para la entrega del RUN a todas las personas inscritas en nuestra respectiva base de datos, generaría una cantidad enorme de requerimientos que obligaría al personal de este Servicio a distraer indebidamente las funciones de servicio público para las que está encomendado. En consecuencia, concurre además la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley N°20.285, la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información “1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Art. 21 N°1 letra c) y N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 27-07-2013 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE ADOPCIÓN Carta RCT N°3030-2013. En consecuencia, la información solicitada por usted, no es de carácter pública concurriendo, por consiguiente, la causal de reserva o secreto establecida en el N° 5 del artículo 21 de la Ley N°20.285 que dispone la denegación total o parcial del acceso a la información solicitada: “Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política”. Art. 21 N°5 Ley 20.285 14-06-2013 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°131-2013 "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 14-06-2013 ver enlace
RUN Y DOMICILIO Carta SDPE N°82-2013 Por su lado, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del art. 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 06-06-2013 ver enlace
INFORMACIÓN DE OFERTA TÉCNICA Carta SED N°545-2013 En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 06-06-2013 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE ADOPCIÓN Carta RCT N°2975-2013 "En consecuencia, la información solicitada por usted, no es de carácter pública concurriendo, por consiguiente, la causal de reserva o secreto establecida en el N°5 del artículo 21 de la Ley N°20.285 que dispone la denegación total o parcial del acceso a la información solicitada: "Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política" Art. 21 N°5 Ley 20.285 03-06-2013 ver enlace
RUN Carta RCT N°2974-2013 "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y atendiendo al principio de divisibilidad que informa al sistema de solicitudes de acceso a la información pública, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 31-05-2013 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°118-2013 "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 15-05-2013 ver enlace
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE POSESIÓN EFECTIVA POR UN TERCERO Carta SDPE N°63-2013 "No es posible acceder a lo solicitado toda vez que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 237 que aprueba el Reglamento Sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos, el Certificado de Posesiones Efectivas y sus respectivos duplicados, sólo serán otorgados a los herederos del causante, sus representantes legales o mandatarios" Ley N°19903 y Decreto Supremo N°237 de 2004 que Aprueba el Reglamento Sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos 14-05-2013 ver enlace
DATOS DE SOLICITANTE EN TRANSPARENCIA PASIVA Carta RE N°86-2013 "En consecuencia y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del art. 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 07-05-2013 ver enlace
DATOS DE SOLICITANTE EN TRANSPARENCIA PASIVA Carta RE N°85-2013 "En consecuencia y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del art. 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 18-06-2013 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°83-2013 "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 17-04-2013 ver enlace
COPIA SOLICITUD POSESIÓN EFECTIVA Carta SDPE N°9-2013 Lo expuesto anteriormente, configura la causal de reserva o secreto contemplada en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285 y artículo 7 N°2 de su Reglamento, que permite denegar el acceso a determinada información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente caso concurre además la causal de reserva o secreto contemplada en el N° 1 letra b) del artículo 21 de la Ley N° 20.285 y artículo 7 N°1 letra b) de su Reglamento, que permite denegar el acceso a determinada información “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”, en el caso siguiente: “Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”. El Reglamento además agrega que “Se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopción de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios”. Art. 21 N°1 letra b) y N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 20-02-2013 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°46-2013 "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 05-02-2013 ver enlace
DOMICILIO Carta R.C.T. N°2660-2013 "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y atendiendo al principio de divisibilidad que informa al sistema de solicitudes de acceso a la información pública, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°5 Ley 20.285 y Art. 7 N°5 DS N°13/2009 Segpres 30-01-2013 ver enlace
ADOPCIÓN Carta R.C.T. N°12637-2013 "En consecuencia, la información solicitada por usted, no es de carácter pública concurriendo, por consiguiente, la causal de reserva o secreto establecida en el N°5 del artículo 21 de la Ley N°20.285 que dispone la denegación total o parcial del acceso. a la información solicitada...(...)" Art. 21 N°5 Ley 20.285 y Art. 7 N°5 DS N°13/2009 Segpres 23-01-2013 ver enlace
RUN Carta S.I.T.N°05 18-01-2013 "En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, y artículo 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 21-01-2013 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE ADOPCIÓN Carta RCT N°2.588-2013 "En consecuencia, la información solicitada por usted, no es de carácter pública concurriendo, por consiguiente, la causal de reserva o secreto establecida en el N°5 del artículo 21 de la Ley N°20.285 que dispone la denegación total o parcial del acceso a la información solicitada: "Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política" Art. 21 N°5 Ley 20.285 10-01-2013 ver enlace
NOMBRE DE SOLICITANTE DEL DOMICILIO DE UN TERCERO Carta RE N°25-2013 "En consecuencia y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, estos es: "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 10-01-2013 ver enlace
NOMBRE DE SOLICITANTE DE RESOLUCIÓN DE POSESESIÓN EFECTIVA Carta SDPE N°159-2012 "En consecuencia y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, estos es: "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 24-12-2012 ver enlace
FOTOCOPIA CÉDULA DE IDENTIDAD O FOTOGRAFÍA CÉDULA Carta SI N°4430-2012 "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 22-11-2012 ver enlace
PROPUESTA TÉCNICA LICITACIÓN Carta SJ N°2329-2012 "Por las razones expuestas, y en atención a que la circunstancia antes indicada es constitutiva de la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, no es posible entregar la información requerida" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 20-11-2012 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°194-2012 "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 09-11-2012 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°193-2012 "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 08-11-2012 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°190-2012 "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 31-10-2012 ver enlace
DATOS DE EMPRESA Carta Admisibilidad SJN°16-2012 "En consecuencia, se deniega el acceso a la información solicitada, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, en relación con lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en relación con la afectación de los derechos de las personas." Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 09-10-2012 ver enlace
RUT Carta SI N°3563-2012 "En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 13, de 2009, Reglamento de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 03-10-2012 ver enlace
CORREOS ELECTRÓNICOS DE AUTORIDADES DEL SERVICIO Carta SJ N°1646-2012 "En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 13, de 2009, Reglamento de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 29-08-2012 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°122-2012 "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 24-08-2012 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°109-2012 "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 23-08-2012 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°108-2012 "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 17-08-2012 ver enlace
DOMICILIOS Carta RE N°105-2012 "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 14-08-2012 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°99-2012 "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 08-08-2012 ver enlace
DOMICILIO Carta SDPE N°84-2012 "En definitiva, si bien no es posible acceder a su petición por esta vía, me permito recordarle a usted que el antecedente de los domicilios de los herederos, se encuentra en el Certificado de Posesión Efectiva que emite este Servicio, el cual puede ser solicitado en cualquiera de nuestras oficinas, por cualquiera de los herederos o por un tercero con poder suficiente para ello, como ocurriría en el caso planteado en su solicitud." Art. 20, en relación con el art. 21 N°2, ambos de la ley N°20.285 08-08-2012 ver enlace
DATOS DE PARTIDA DE NACIMIENTO Carta RCT N°2.106-2012 "Finalmente, y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y atendiendo al principio de divisibilidad que informa al sistema de solicitudes de acceso a la información pública, se deniega el acceso a la información solicitada" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 07-08-2012 ver enlace
INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES Carta RE N°94-2012 En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 03-08-2012 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°73-2012 En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 04-07-2012 ver enlace
DOMICILIO Carta RE N°65-2012 En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 18-06-2012 ver enlace
RUT Y DOMICILIO Carta SI N°1875-2012 "En consecuencia y visto lo dispuesto en el art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 13-06-2012 ver enlace
COPIA POSESIÓN EFECTIVA Carta SDPE N°56-2012 "…de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 237 que Aprueba el Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos, el Certificado de Posesiones Efectivas y sus respectivos duplicados, sólo serán otorgados a los herederos del causante, sus representantes legales o mandatarios" Art. 21 N°5 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 12-06-2012 ver enlace
DOMICILIO Carta AG N°816-2012 En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 29-05-2012 ver enlace
DOMICILIO Carta AG ORD N°785-2012 En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 24-05-2012 ver enlace
DATOS PERSONALES Carta SDPE N°40-2012 "…el nombre del requirente de una información solicitada por medio de Ley sobre Acceso a la Información Pública es de carácter privado y en virtud de los artículos 4 y 9 de la ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal; en efecto, en virtud de los mencionados artículos el tratamiento de los datos personales, esto es la comunicación de ellos a terceros, solo puede efectuarse en los casos en que señala la norma, por no tratarse de datos que constan de una fuente accesible al público" Art. 21 N°2 Ley 20.285; Art. 7 DS N°13/2009 Segpres y Ley N°19.628 23-05-2012 ver enlace
DATOS DEL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS Carta F.P N° 226-2012 "…el artículo 6 del Decreto Ley N° 645, señala que, sólo los Fiscales del Ministerio Público, las autoridades judiciales, policiales y de Gendarmería de Chile, respecto de las personas sometidas a su guarda y control pueden solicitar la exhibición de los datos que se anotan en el Registro (entiéndase Registro General de Condenas). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7° del Decretro Supremo N° 64, ya citado, los prontuarios y los datos que se relacionen con éstos, serán secretos y en consecuencia solo se puede otorgar información sobre ellos al interesado, y a las autoridades que la ley indica, además de los mandatarios debidamente habilitados al efecto" Art. 21 N°2 y N°5 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres 17-05-2012 ver enlace


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