A continuación se presenta el Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En conformidad a la Ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, se han tarjado algunos datos personales en los documentos publicados.
De acuerdo a la Instrucción General N° 3 del Consejo para la Transparencia, en esta sección solo deben publicarse las resoluciones denegatorias una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:
a) Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 24 de la Ley, esta no se hubiere presentado;
b) Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o
c) Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado.
| Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado | Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación | Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) | Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
|---|---|---|---|---|---|
| INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL | Carta SED N°613-2014 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada". En consecuencia, concurre además la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285, la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información "1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales” | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 16-06-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE PERSONAL DEL SERVICIO | Carta SDO N°607-2014 | "Por su parte, teniendo presente que el dato de la fecha de nacimiento de los funcionarios no forma parte de los rubros de transparencia activa, y por tratarse de un dato de carácter personal, se deniega el acceso a la información en este punto, por aplicación de la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 12-06-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE PERSONA | Carta RCT N°3408-2014 | Por lo expuesto, la información relativa al domicilio de la persona en comento, no es posible entregarla, y en conformidad a lo establecido en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 12-06-2014 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES DE MENORES | Carta RCT N°3403-2014 | En cuanto a la información relativa a los menores y en conformidad a lo establecido en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20285, sobre acceso a la información pública se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 11-06-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE REGISTRO DE NACIMIENTO | Carta SED N°584-2014 | En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres y Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 10-06-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS | Carta RE N°97-2014 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada". | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 10-06-2014 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE ORD N°98-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 04-06-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DEL RUN | Carta SED N°553-2014 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la reserva o secreto de la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada". Asimismo, la consulta sobre el otorgamiento del consentimiento para la entrega del RUN a todas las personas inscritas en nuestra respectiva base de datos, generaría una cantidad enorme de requerimientos que obligaría al personal de este Servicio a distraer indebidamente las funciones de servicio público para las que está encomendado. En consecuencia, concurre además la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285, la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información "1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres y Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 04-04-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN BASE DE DATOS DE REGISTRO CIVIL | Carta RCT N°3390-2014 | En consecuencia, y teniendo presente la aplicación del principio de divisibilidad, la elaboración de un proceso especial para la entrega de la informaciónen de las solicitudes aceptadas, implica una distracción indebida de funciones en los términos del artículo 21 N°1 letra c) de la ley N°20.285, que permite denegar el acceso a la información, "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Por lo tanto se deniega el acceso a la información solicitada en este punto del requerimiento. | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 29-05-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD | Carta SI N°4021-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 28-05-2014 | ver enlace |
| COPIA DE RESOLUCIONES DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS PENDIENTES | Carta SJ N° 1254-2014 | "En consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 21 de la Ley N° 20,285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando se trata de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado ha declarado reservado o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Politica", se deniega respecto de los documentos antes indicado, el acceso a la información pública". | Art. 21 N° 5 de la Ley N° 20,285 Sobre Acceso a la Información Pública. | 23-05-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN BASE DE DATOS RVM | Carta SED N°443-2014 | En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado. (...) En consecuencia, siendo el contenido de la información que consta en el RVM eminentemente de carácter patrimonial, y habiendo el legislador reglado expresamente su acceso, procede la causal de reserva o secreto contemplada tanto en el artículo 21 N°5 en relación con el N°2, ambos de la Ley de Transparencia | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres y Art. 21 N°2 y N°5 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 09-05-2014 | ver enlace |
| COPIA LICENCIAS MÉDICAS | Carta DDP N°317-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 15-04-2014 | ver enlace |
| BASE DE DATOS DE NACIMIENTO Y DEFUNCIONES | Carta SED N°377-2014 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada". En consecuencia, concurre además la causal de la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285, la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la información: "1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres y Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-04-2014 | ver enlace |
| DATOS DE LA BASE DE REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°376-2014 | En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres y Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 14-04-2014 | ver enlace |
| RUT Y DOMICILIO | Carta RE N°72-2014 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 08-04-2014 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE MENOR DE EDAD | Carta RCT N°3366-2014 | "En consecuencia, la información solicitada por usted, no es de carácter pública concurriendo, por consiguiente, la causal de reserva o secreto establecida en el N° 5 del artículo 21 de la Ley N°20.285 que dispone la denegación total o parcial del acceso a la información solicitada: "Cuando se trata de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado ha declarado reservado o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Politica". | Art. 21 N° y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 03-04-2014 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°57-2014 | En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 22-03-2014 | ver enlace |
| RUN | Carta RCT N°3360-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. N°7 del Decreto Supremo N°13, del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información en cuanto al RUN de las citadas personas | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 25-02-2014 | ver enlace |
| RUN | Carta SI N°1374-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. N°7 del Decreto Supremo N°13, del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 25-02-2014 | ver enlace |
| CÉDULA DE IDENTIDAD | Carta SI N°1487-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. N°7 del Decreto Supremo N°13, del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 24-02-2014 | ver enlace |
| BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°209-2014 | En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 19-02-2014 | ver enlace |
| BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS | Carta SED N°206-2014 | En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 19-02-2014 | ver enlace |
| RUT | Carta SI N°1346-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. N°7 del Decreto Supremo N°13, del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 19-02-2014 | ver enlace |
| BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE NO DONANTES | Carta RE N°38-2014 | En consecuencia y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y el artículo 7 del Decreto Supremo N°13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública: "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 19-02-2014 | ver enlace |
| BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS | Carta SED N°194-2014 | En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpre | 17-02-2014 | ver enlace |
| BAS DE DATOS DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES | Carta SED N° 193-2014 | "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpre | 17-02-2014 | ver enlace |
| BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°180-2014 | "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado" | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 12-02-2014 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°34-2014 | "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 07-02-2014 | ver enlace |
| ESTADÍSTICA REGISTRO CIVIL | Carta SED N°140-2014 | "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado" | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 04-02-2014 | ver enlace |
| COPIA RECTIFICACIÓN POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°21-2014 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N° 1 letra b) del artículo 21 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: “Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”. | Art. 21 N°1 letra b) ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 03-02-2014 | ver enlace |
| BASE DE DATOS REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N°110-2014 | "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado.(...) En consecuencia, siendo el contenido de la información que consta en el RVM eminentemente de carácter patrimonial, y habiendo el legislador reglado expresamente su acceso, procede la causal de reserva o secreto contemplada tanto en el artículo 21 N°5 en relación con el N°2, ambos de la Ley de Transparencia." | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres y Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 30-01-2014 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°19-2014 | En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 23-01-2014 | ver enlace |
| PPU POR RUT | Carta RVM T N°217-2013 | "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado" | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 02-01-2014 | ver enlace |
| DATOS DE REGISTRO CIVIL | Carta SED N°1245-2013 | "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado" | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 02-01-2014 | ver enlace |
| NOMBRES INSCRITOS | Carta SED N°1236-2013 | "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado" | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 30-12-2013 | ver enlace |
| NOMBRES INSCRITOS | Carta SED N°1229-2013 | "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado". | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 27-12-2013 | ver enlace |
| VIGENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD | Carta SI N°10486-2013 | "En consecuencia y, respecto de este dato, visto lo dispuesto en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, y artículo 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20,285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. | 21-12-2013 | ver enlace |
| DATOS DE REGISTRO CIVIL | Carta SED N°1200-2013 | "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado". | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 19-12-2013 | ver enlace |
| BASE DE DATOS REGISTRO CIVIL | Carta SED N°1199-2013 | "En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 N°1 de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, no es posible acceder a lo solicitado. (...) En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega en este punto el acceso a la información solicitada". | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres y Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | 18-12-2013 | ver enlace |
| RUN | Carta SI N°10326-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, y artículo 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. | 16-12-2013 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°219-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 14-12-2013 | ver enlace |
| Registro de ADN | Carta AG N° 1579-2013 | "En conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 20,285 Sobre Acceso a la Información Pública, una de las causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcilamnte el acceso a la información es N° 5 "Cuando se trata de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado ha declarado reservado o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Politica". | Art. 21 N° 5 de la Ley N° 20,285 Sobre Acceso a la Información Pública. | 27-11-2013 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES DE LOS HEREDEROS QUE INDICA | Carta SDPE N° 198-2013 | "Por último, en razón de lo expuesto y de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley 20,285 que prescribe como causal de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialemnte el acceso a la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas particularmente tratandose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de caráter comercial o económico" | Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Publica | 25-11-2013 | ver enlace |
| RUN | Carta S.I. N° 9285-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, y artículo 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 de la Ley N° 20,285 y art. 7 del Decreto Supremo N° 13-2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. | 19-11-2013 | ver enlace |
| DATOS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS | Carta SED N° 1069-2013 | "En consecuencia y en conformidad con dispuesto en la letra c) del artículo 21 N° 1 de la Ley N° 20,285 Sobre Acceso a la Información Pública que dispone que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialment el acceso a al información, son las siguentes: 1, Cuando su publicidad, comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratandose de un requerimientos de carater generico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distaer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales" | Art. 21 N°1 letra c) de la Ley N° 20,285 Sobre Acceso a la Información pulbica. | 13-11-2013 | ver enlace |
| ANTECEDENTES PENALES DE TERCEROS | Carta F.P N° 447-2013 | "En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del art. 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública que establece la reserva o secreto de la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 06-11-2013 | ver enlace |
| RUT | Carta SIT N°7347-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. N°7 del Decreto Supremo N°13, del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 13-09-2013 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°179-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 11-09-2013 | ver enlace |
| ADOPCIÓN | Carta RCT N°3003-2013 | "En consecuencia, la información solicitada por usted, no es de carácter pública concurriendo, por consiguiente, la causal de reserva o secreto establecida en el N°5 del artículo 21 de la Ley N°20.285 que dispone la denegación total o parcial del acceso a la información solicitada: "Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política" | Art. 21 N°5 Ley 20.285 y art. 7 N°5 DS N°13/2009 Segpres | 10-09-2013 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°172-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 28-08-2013 | ver enlace |
| CORREOS INSTITUCIONALES | Carta DDP N°554-2013 | En consecuencia, de conformidad al artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública que dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, se deniega el acceso a la información solicitada relativa a números de teléfono y casillas o direcciones institucionales de correo electrónico. | Art. 21 N°1 letra c) Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 28-08-2013 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°170-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 21-08-2013 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°160-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 20-08-2013 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES | Carta RVM T N°150-2013 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 17-08-2013 | ver enlace |
| RUN Y DOMICILIO | Carta SDPE N°130-2013 | "Por su lado, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, las únicas causales de reserva o secreto en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son N°2 "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada”. | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 13-08-2013 | ver enlace |
| RUN Y FECHA DE NACIMIENTO | Carta SED N°713-2013 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la posibilidad de denegar total o parcialmente la información pública “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, se deniega el acceso a la información solicitada. Asimismo, la consulta sobre el otorgamiento del consentimiento para la entrega del RUN a todas las personas inscritas en nuestra respectiva base de datos, generaría una cantidad enorme de requerimientos que obligaría al personal de este Servicio a distraer indebidamente las funciones de servicio público para las que está encomendado. En consecuencia, concurre además la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley N°20.285, la que dispone que se podrá denegar total o parcialmente la entrega de la información “1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. | Art. 21 N°1 letra c) y N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 27-07-2013 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE ADOPCIÓN | Carta RCT N°3030-2013. | En consecuencia, la información solicitada por usted, no es de carácter pública concurriendo, por consiguiente, la causal de reserva o secreto establecida en el N° 5 del artículo 21 de la Ley N°20.285 que dispone la denegación total o parcial del acceso a la información solicitada: “Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política”. | Art. 21 N°5 Ley 20.285 | 14-06-2013 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°131-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 14-06-2013 | ver enlace |
| RUN Y DOMICILIO | Carta SDPE N°82-2013 | Por su lado, y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del art. 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 06-06-2013 | ver enlace |
| INFORMACIÓN DE OFERTA TÉCNICA | Carta SED N°545-2013 | En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 06-06-2013 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE ADOPCIÓN | Carta RCT N°2975-2013 | "En consecuencia, la información solicitada por usted, no es de carácter pública concurriendo, por consiguiente, la causal de reserva o secreto establecida en el N°5 del artículo 21 de la Ley N°20.285 que dispone la denegación total o parcial del acceso a la información solicitada: "Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política" | Art. 21 N°5 Ley 20.285 | 03-06-2013 | ver enlace |
| RUN | Carta RCT N°2974-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y atendiendo al principio de divisibilidad que informa al sistema de solicitudes de acceso a la información pública, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 31-05-2013 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°118-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 15-05-2013 | ver enlace |
| SOLICITUD DE CERTIFICADO DE POSESIÓN EFECTIVA POR UN TERCERO | Carta SDPE N°63-2013 | "No es posible acceder a lo solicitado toda vez que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 237 que aprueba el Reglamento Sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos, el Certificado de Posesiones Efectivas y sus respectivos duplicados, sólo serán otorgados a los herederos del causante, sus representantes legales o mandatarios" | Ley N°19903 y Decreto Supremo N°237 de 2004 que Aprueba el Reglamento Sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos | 14-05-2013 | ver enlace |
| DATOS DE SOLICITANTE EN TRANSPARENCIA PASIVA | Carta RE N°86-2013 | "En consecuencia y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del art. 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 07-05-2013 | ver enlace |
| DATOS DE SOLICITANTE EN TRANSPARENCIA PASIVA | Carta RE N°85-2013 | "En consecuencia y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del art. 21 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 18-06-2013 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°83-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto el art. 21 N°2 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 17-04-2013 | ver enlace |
| COPIA SOLICITUD POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°9-2013 | Lo expuesto anteriormente, configura la causal de reserva o secreto contemplada en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285 y artículo 7 N°2 de su Reglamento, que permite denegar el acceso a determinada información “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente caso concurre además la causal de reserva o secreto contemplada en el N° 1 letra b) del artículo 21 de la Ley N° 20.285 y artículo 7 N°1 letra b) de su Reglamento, que permite denegar el acceso a determinada información “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”, en el caso siguiente: “Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”. El Reglamento además agrega que “Se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopción de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios”. | Art. 21 N°1 letra b) y N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 20-02-2013 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°46-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 05-02-2013 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta R.C.T. N°2660-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y atendiendo al principio de divisibilidad que informa al sistema de solicitudes de acceso a la información pública, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°5 Ley 20.285 y Art. 7 N°5 DS N°13/2009 Segpres | 30-01-2013 | ver enlace |
| ADOPCIÓN | Carta R.C.T. N°12637-2013 | "En consecuencia, la información solicitada por usted, no es de carácter pública concurriendo, por consiguiente, la causal de reserva o secreto establecida en el N°5 del artículo 21 de la Ley N°20.285 que dispone la denegación total o parcial del acceso. a la información solicitada...(...)" | Art. 21 N°5 Ley 20.285 y Art. 7 N°5 DS N°13/2009 Segpres | 23-01-2013 | ver enlace |
| RUN | Carta S.I.T.N°05 18-01-2013 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 21 N°2, de la Ley N°20.285, y artículo 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 21-01-2013 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE ADOPCIÓN | Carta RCT N°2.588-2013 | "En consecuencia, la información solicitada por usted, no es de carácter pública concurriendo, por consiguiente, la causal de reserva o secreto establecida en el N°5 del artículo 21 de la Ley N°20.285 que dispone la denegación total o parcial del acceso a la información solicitada: "Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política" | Art. 21 N°5 Ley 20.285 | 10-01-2013 | ver enlace |
| NOMBRE DE SOLICITANTE DEL DOMICILIO DE UN TERCERO | Carta RE N°25-2013 | "En consecuencia y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, estos es: "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 10-01-2013 | ver enlace |
| NOMBRE DE SOLICITANTE DE RESOLUCIÓN DE POSESESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°159-2012 | "En consecuencia y en conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 21 de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, estos es: "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 24-12-2012 | ver enlace |
| FOTOCOPIA CÉDULA DE IDENTIDAD O FOTOGRAFÍA CÉDULA | Carta SI N°4430-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el Art. 21 N°2, de la Ley N°20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 22-11-2012 | ver enlace |
| PROPUESTA TÉCNICA LICITACIÓN | Carta SJ N°2329-2012 | "Por las razones expuestas, y en atención a que la circunstancia antes indicada es constitutiva de la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, no es posible entregar la información requerida" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 20-11-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°194-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 09-11-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°193-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 08-11-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°190-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 31-10-2012 | ver enlace |
| DATOS DE EMPRESA | Carta Admisibilidad SJN°16-2012 | "En consecuencia, se deniega el acceso a la información solicitada, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, en relación con lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en relación con la afectación de los derechos de las personas." | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 09-10-2012 | ver enlace |
| RUT | Carta SI N°3563-2012 | "En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 13, de 2009, Reglamento de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 03-10-2012 | ver enlace |
| CORREOS ELECTRÓNICOS DE AUTORIDADES DEL SERVICIO | Carta SJ N°1646-2012 | "En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 13, de 2009, Reglamento de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 29-08-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°122-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 24-08-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°109-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 23-08-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°108-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 17-08-2012 | ver enlace |
| DOMICILIOS | Carta RE N°105-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 14-08-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°99-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 08-08-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta SDPE N°84-2012 | "En definitiva, si bien no es posible acceder a su petición por esta vía, me permito recordarle a usted que el antecedente de los domicilios de los herederos, se encuentra en el Certificado de Posesión Efectiva que emite este Servicio, el cual puede ser solicitado en cualquiera de nuestras oficinas, por cualquiera de los herederos o por un tercero con poder suficiente para ello, como ocurriría en el caso planteado en su solicitud." | Art. 20, en relación con el art. 21 N°2, ambos de la ley N°20.285 | 08-08-2012 | ver enlace |
| DATOS DE PARTIDA DE NACIMIENTO | Carta RCT N°2.106-2012 | "Finalmente, y visto lo dispuesto en el Art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y atendiendo al principio de divisibilidad que informa al sistema de solicitudes de acceso a la información pública, se deniega el acceso a la información solicitada" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 07-08-2012 | ver enlace |
| INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES | Carta RE N°94-2012 | En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 03-08-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°73-2012 | En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 04-07-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta RE N°65-2012 | En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 18-06-2012 | ver enlace |
| RUT Y DOMICILIO | Carta SI N°1875-2012 | "En consecuencia y visto lo dispuesto en el art. 21 N° 2, de la Ley N° 20.285, y Art. 7 del Decreto Supremo N° 13 del año 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no es posible acceder a lo solicitado" | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 13-06-2012 | ver enlace |
| COPIA POSESIÓN EFECTIVA | Carta SDPE N°56-2012 | "…de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 237 que Aprueba el Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos, el Certificado de Posesiones Efectivas y sus respectivos duplicados, sólo serán otorgados a los herederos del causante, sus representantes legales o mandatarios" | Art. 21 N°5 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 12-06-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta AG N°816-2012 | En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 29-05-2012 | ver enlace |
| DOMICILIO | Carta AG ORD N°785-2012 | En consecuencia y visto lo dispuesto en la Ley N°20.285, y Decreto Supremo N° 13 del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se deniega el acceso a la información solicitada | Art. 21 N°2 Ley 20.285 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 24-05-2012 | ver enlace |
| DATOS PERSONALES | Carta SDPE N°40-2012 | "…el nombre del requirente de una información solicitada por medio de Ley sobre Acceso a la Información Pública es de carácter privado y en virtud de los artículos 4 y 9 de la ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal; en efecto, en virtud de los mencionados artículos el tratamiento de los datos personales, esto es la comunicación de ellos a terceros, solo puede efectuarse en los casos en que señala la norma, por no tratarse de datos que constan de una fuente accesible al público" | Art. 21 N°2 Ley 20.285; Art. 7 DS N°13/2009 Segpres y Ley N°19.628 | 23-05-2012 | ver enlace |
| DATOS DEL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS | Carta F.P N° 226-2012 | "…el artículo 6 del Decreto Ley N° 645, señala que, sólo los Fiscales del Ministerio Público, las autoridades judiciales, policiales y de Gendarmería de Chile, respecto de las personas sometidas a su guarda y control pueden solicitar la exhibición de los datos que se anotan en el Registro (entiéndase Registro General de Condenas). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7° del Decretro Supremo N° 64, ya citado, los prontuarios y los datos que se relacionen con éstos, serán secretos y en consecuencia solo se puede otorgar información sobre ellos al interesado, y a las autoridades que la ley indica, además de los mandatarios debidamente habilitados al efecto" | Art. 21 N°2 y N°5 y Art. 7 DS N°13/2009 Segpres | 17-05-2012 | ver enlace |