Desde el Extranjero

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Determinación del Cambio de Orden de los Apellidos, Ley 21.334

Sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres

 

La ley N°21.334 tiene por objetivo, posibilitar a través de una solicitud administrativa, que las personas puedan requerir, el cambio en el orden de los apellidos y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de transmisión de los apellidos de sus hijos/as.
 
El derecho para la determinación del orden de los apellidos sea que se efectúe al momento de la inscripción de un/a recién nacido/a primogénito o de una rectificación de partida de una persona mayor de edad, en este último caso, se podrá ejercer SOLO UNA VEZ ante el Servicio.
 
Para solicitar fecha y hora para la realización de este trámite, debe ingresar a nuestra página web, sección “Servicios en Línea”, opción “Reservar hora” y seleccione la oficina de su preferencia.
 
Nota: Tratándose de inscripciones de nacimientos de un recién nacido/a el trámite se puede realizar sin agendamiento respetando el orden de llegada.
 

Trámite
 
La Ley permite determinar el orden de transmisión de los primeros apellidos de los progenitores al momento de la inscripción del primer hijo en común, o bien, requerir la rectificación de la partida de nacimiento de acuerdo con los siguientes casos: 
 

  1. Inscripción del hijo/a recién nacido, primogénito y común: Al momento de la inscripción de nacimiento, los progenitores podrán determinar de común acuerdo el orden de los primeros apellidos transmisibles, el cual se extenderá a los demás hijos(as) comunes que se inscriban con posterioridad.

  • La inscripción de nacimiento debe ser realizada en la oficina correspondiente a la comuna en donde ocurrió el nacimiento del (la) inscrito(a).

  • Al momento de la inscripción en caso que uno de los progenitores no comparezca, debe acompañar junto con el comprobante de parto un instrumento que acredite el acuerdo en la determinación del orden de transmisión de los respectivos primeros apellidos.

  • Asimismo, con el objeto de facilitar la expresión de voluntad y acuerdo, el Servicio dispondrá del formulario C-9 el cual debe ser suscrito por ambos progenitores, el cual podrá ser descargado en el siguiente link (desde la página web) en www.registrocivil.cl o ser retirado directamente en nuestras oficinas.

  • En caso de no manifestarse el acuerdo de los padres para determinar el orden de los apellidos del hijo común, al momento de requerir su inscripción de nacimiento, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos sea determinado mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.

 
IMPORTANTE: La inscripción del primero de los hijos(as) en común determinará el orden de los apellidos de los(as) demás hijos(as) de los mismos progenitores.
 

  1. Personas mayores de edad (18 años) sean chilenos(as) o extranjeros (as) que requieran la rectificación de la partida de nacimiento para cambiar el orden de los apellidos.

 

  • Procederá respecto del (la) solicitante mayor de 18 años. En caso que el solicitante tenga hijos(as) menores de edad, el cambio del respectivo apellido se transmitirá también a éstos.

  • Si el(la) solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años, éstos deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el(la) Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación a través del Formulario C-8. En la misma cita se renovarán los documentos de identidad que reflejarán el cambio de orden de apellidos. Estos documentos y la publicación en el Diario Oficial deberán ser pagados de acuerdo con el valor establecido.

  • Si uno(a) de los hijos(as) mayores de 14 y menores de 18 años, no manifiesta su consentimiento, la rectificación practicada no producirá el efecto de extender el nuevo primer apellido transmisible ni aquel, ni a sus hermanos. Lo mismo ocurrirá en caso de no comparecer un hijo(a) mayor de edad.

  • Los(as) extranjeros(as) SOLO podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley. Además, debe tener residencia definitiva y el nacimiento inscrito en Chile.

  • No podrán solicitar el cambio de orden de los apellidos las personas que actualmente se encuentren: procesadas, formalizadas, con orden de arresto o detención pendiente, sujetas a otras medidas cautelares, condenadas por crimen o simple delito con pena aflictiva.

 

El Servicio de Registro Civil e Identificación tiene el deber de informar a determinadas instituciones públicas y privadas que señala la ley, respecto del cambio efectuado, sin perjuicio de extender esa información a otras instituciones a requerimiento expreso del usuario.

 
Efectos
 
La rectificación de la partida de nacimiento no afectará:
 

  1. La titularidad de derechos y obligaciones patrimoniales que correspondan a su titular con anterioridad a la inscripción del cambio.

  2. Los derechos y obligaciones provenientes de las relaciones de familia en todos los órdenes y grados.

  3. Las garantías, derechos y prestaciones de salud u otras que pudieran corresponder.

  4. El uso de los apellidos en el orden primitivo (antes de la rectificación), para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

 

  1. Cambio en el orden de los apellidos de hijos(as) menores de edad ya inscritos(as) en el Servicio (sólo se podrá pedir durante el plazo de un año a contar de la entrada en vigencia de la ley - Artículo 1° transitorio Ley N°21.334 -).

 

  • La solicitud se debe realizar presencialmente en las Oficinas habilitadas del Servicio. Para facilitar el trámite es posible agendar hora en nuestra página web www.registrocivil.cl o, concurrir directo a una oficina.

  • El día de la solicitud deben estar presentes ambos progenitores y todos los hijos(as) de esa relación que van a renovar cédula o pasaporte. Los progenitores deberán firmar el Formulario C-9 de Acuerdo de los

  •  Padres; y por su parte, los hijos(as) mayores de 14 y menores de 18 años, deben firmar el Formulario C-8 de consentimiento.

  • En la misma oportunidad deberán renovar los documentos de identidad que reflejarán el cambio de orden de apellidos, los cuales deberán ser pagados de acuerdo con el valor establecido. Si existen hijos(as) mayores de 18 años, éstos deben presentar una solicitud de rectificación respecto de su propia inscripción de nacimiento, y deberán pagar el costo de su nuevo documento de identificación y, además, la publicación en el Diario Oficial.

 

  • Si uno de los hijos(as) mayores de 14 y menores de 18 años no confiere su consentimiento, o algún hijo(a) mayor de edad no está de acuerdo o no comparece, el trámite no puede llevarse a cabo.

  • Si se cumplen con todos los requisitos, la solicitud de cambio de orden de apellidos podrá ser procesada dentro de 45 días hábiles.

 
 

Precios
 
El trámite de rectificación es de carácter gratuito, sin embargo, es necesario pagar los costos para la renovación de documentos de identidad (cédula de identidad y/o pasaporte, si lo requiere) que reflejarán el cambio de orden de apellidos, los cuales deberán ser pagados de acuerdo con el valor establecido.

 

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