Si uno o ambos contrayentes tienen hijos(as) menores de 18 años de una relación distinta a la que se formaliza, y que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o curaduría, deberán gestionar ante el Tribunal de Familia correspondiente, el nombramiento de un curador, con un formulario que debe ser previamente firmado a la realización de la diligencia ante el tribunal, por el/la Oficial Civil. Sin este documento no se podrá realizar la ceremonia.